📋 Novedad – En vigor desde nov. 2025

Nueva ayuda económica para enfermedades priónicas

La Ley 3/2024 de Atención a las Personas con ELA y el Real Decreto 969/2025 (en vigor desde el 18 de noviembre de 2025) reconocen expresamente las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (enfermedades priónicas) como patologías con derecho a una prestación económica urgente de Grado III+.

⚡ Importante: Empieza el proceso CUANTO ANTES

Las ayudas económicas han de solicitarse en el marco de un procedimiento de dependencia que debe iniciarse al tiempo de solicitar que se apliquen las mejoras previstas para las enfermedades priónicas.

No esperes al diagnóstico definitivo. La solicitud puede presentarse desde la sospecha clínica. El tiempo corre desde que se inicia el trámite.

3
meses máximo para resolución
(vs. 6 meses habitual)
4.930€
mínimo garantizado
al mes
9.859€
máximo posible
al mes

✅ ¿Quién tiene derecho?

Las enfermedades priónicas cumplen desde las fases iniciales los 4 criterios de la ley:

  • Diagnóstico de enfermedad neurodegenerativa de origen genético, esporádico o adquirido
  • Carácter progresivo e irreversible
  • Afectación grave de las funciones motrices, cognitivas o del lenguaje
  • Progresión muy rápida que obligue a acelerar los procedimientos administrativos de la valoración de discapacidad y dependencia

📋 Cómo solicitarlo – 3 pasos

  1. El médico rellena el Anexo II
    Informe médico de valoración (el neurólogo o el médico de cabecera). Descárgalo más abajo y llévaselo a la consulta.
    ⏱ El médico tiene 1 mes para cumplimentarlo
  2. Tú (o un representante) presentas el Anexo III
    Solicitud oficial ante los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma, adjuntando el Anexo II del médico.
    ⏱ Inicia el trámite cuanto antes
  3. La administración resuelve en 3 meses
    El plazo máximo de resolución es de 3 meses (frente a los 6 meses del proceso ordinario de dependencia).
    ⏱ Máximo 3 meses para la resolución

📥 Formularios para descargar e imprimir

Anexo II – Informe médico de valoraciónPara que lo cumplimente tu médico (neurólogo o médico de cabecera)

⬇ Descargar Anexo II

Anexo III – Solicitud del paciente o representantePara presentar en los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma

⬇ Descargar Anexo III

¿Tienes dudas o necesitas ayuda para gestionar la solicitud?

📧 Escríbenos a rgtprionicas@gmail.com o a comunicacion@fundacionprionicas.org

Ley 3/2024 de 22 de febrero • Real Decreto 969/2025 • En vigor desde el 18 de noviembre de 2025