Información para familias sobre el manejo y traslado de personas fallecidas por una enfermedad priónica en España

Esta página resume, de forma clara, qué suele ocurrir cuando una persona fallece con diagnóstico de una enfermedad priónica, como la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, el insomnio familiar fatal u otras encefalopatías espongiformes transmisibles humanas.

Qué información vas a encontrar aquí

En España, las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas se incluyen en el Grupo I de la guía estatal de consenso sobre sanidad mortuoria. En la práctica, esto significa que el manejo del cadáver suele estar sometido a reglas más estrictas que en otras defunciones.

Debajo puedes abrir la ficha de cada comunidad autónoma. En todas las fichas aparece siempre el mismo orden de preguntas:

1) norma aplicable, 2) clasificación, 3) velatorio o exposición, 4) tanatopraxia, 5) traslado dentro de la comunidad, 6) traslado fuera de la comunidad, 7) documentación habitual, 8) destino final y 9) exhumación.

Idea clave para la familia: en los fallecimientos por enfermedad priónica, lo habitual es que no se permita el velatorio ni la tanatopraxia, que el traslado esté muy restringido y que el destino final sea entierro o cremación lo antes posible, normalmente en el lugar más próximo al fallecimiento.

Antes de leer las fichas

Esta página está pensada para orientar. No sustituye la indicación concreta de la funeraria, del hospital ni de la autoridad sanitaria competente.

Las comunidades autónomas tienen su propia normativa, pero la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria de 2025 fija un marco común especialmente útil para los casos de enfermedad priónica.

Importante: si la familia desea un traslado o tiene dudas sobre entierro, cremación o exhumación, debe consultarlo desde el primer momento con la funeraria y con la autoridad sanitaria. En estos casos los márgenes de decisión suelen ser limitados.

Andalucía

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Aragón

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Asturias

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Illes Balears

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Canarias

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Cantabria

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Castilla-La Mancha

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Castilla y León

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Cataluña

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Comunidad de Madrid

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
La normativa madrileña ha sido tradicionalmente especialmente restrictiva con los cadáveres de Grupo I. Además del marco común actual, conviene asumir que el traslado fuera de Madrid está muy limitado y debe consultarse de inmediato con la autoridad sanitaria.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Comunidad Valenciana

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Extremadura

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Galicia

1. ¿Qué norma se aplica en esta comunidad?

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
La Rioja

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Murcia

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Navarra

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
País Vasco

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida por una enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.
3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.
4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.
5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.
6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para las familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.
7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el entierro o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.
8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
La familia debe consultar el criterio concreto de la funeraria y de la autoridad sanitaria. En cualquier caso, el destino final debe darse sin demora y con sujeción estricta a la normativa aplicable.
9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.
10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.
Ceuta

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
Sí. Para una persona fallecida con enfermedad priónica, la referencia estatal vigente encuadra estas enfermedades dentro del Grupo I o régimen equivalente de máximo control sanitario. En esta comunidad deben aplicarse las restricciones propias de ese nivel de riesgo.

3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.

4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.

5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.

6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.

7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el enterramiento o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.

8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.

9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.

10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.

Melilla

2. ¿La enfermedad priónica se considera cadáver de Grupo I o equivalente?
La guía estatal de 2025 encuadra las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas en el Grupo I. Para Melilla, conviene confirmar con la autoridad sanitaria local cómo se articula esa clasificación en la práctica administrativa.

3. ¿Se puede velar o exponer el cadáver?
Como regla general, no. Los cadáveres del Grupo I no deben velarse ni exponerse. La familia debe asumir que, en la práctica, no suele autorizarse un velatorio convencional.

4. ¿Se pueden hacer prácticas de tanatopraxia o preparación del cuerpo?
No. Como regla general no se permiten prácticas higiénico-sanitarias ni tanatopraxia sobre cadáveres del Grupo I.

5. ¿Se puede trasladar dentro de la comunidad autónoma?
Como regla general, no debe realizarse. Solo podría contemplarse de forma excepcional si hace falta una prueba diagnóstica o de confirmación y con coordinación expresa de la autoridad sanitaria competente.

6. ¿Se puede trasladar fuera de la comunidad autónoma?
Como regla general, tampoco. Si excepcionalmente fuese imprescindible, debe coordinarse entre la comunidad de origen, la de destino y, en su caso, las de tránsito. Para familias, la expectativa razonable es que el traslado fuera de la comunidad normalmente no se autorice.

7. ¿Qué documentación suele exigirse?
Suele exigirse, como mínimo, el certificado médico de defunción y la documentación registral para el enterramiento o la cremación. Si se planteara un traslado o una exhumación excepcional, además puede pedirse documentación que acredite la causa del fallecimiento o el grupo sanitario del cadáver y la autorización sanitaria correspondiente.

8. ¿Cuál puede ser el destino final: entierro, cremación o ambos?
Lo habitual es dar destino final de forma inmediata o lo antes posible, mediante entierro o cremación en lugar autorizado y, de forma preferente, en el cementerio o crematorio más próximo al lugar del fallecimiento.

9. ¿Se puede exhumar después?
No como regla general. En los cadáveres del Grupo I la exhumación solo se contempla en situaciones excepcionales y con autorización previa de la autoridad competente.

10. Observaciones importantes para la familia
Aunque el lenguaje legal cambia entre territorios, para una enfermedad priónica la consecuencia práctica para la familia suele ser muy parecida: manejo muy restringido, sin velatorio, sin tanatopraxia y con traslado excepcional.