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CUIDADOS PALIATIVOS

En muchos hospitales no se da acceso a los pacientes de enfermedades priónicas a las Unidades de Cuidados Paliativos -a salvo los últimos días de vida y no en todos los casos-.

Es práctica habitual, según nuestra experiencia y la de las familias afectadas, que al tratarse la enfermedad priónica de una enfermedad incurable, intratable y mortal, una vez alcanzado el diagnóstico probable, muchas veces tardío por su naturaleza de enfermedad “poco frecuente”, los enfermos son dados de alta, sin más, por entender los profesionales las Unidades de Neurología que el sistema sanitario no puede prestarles tratamiento alguno, más allá de la medicación que puede, de alguna manera, contrarrestar parte de la sintomatología.

Las familias se encuentran sin ninguna ayuda ante enfermos mortales y muy graves, dependientes en su mayoría al 100 por 100 desde el diagnóstico (al menos en la modalidad Creutzfeldt -Jacob, y en una fase ya más evolucionada de la enfermedad, en el Insomnio Familiar Fatal)

En ocasiones se producen sucesivos ingresos hospitalarios por nuevas patologías concurrentes y derivadas del propio y acelerado proceso de deterioro neurológico que provoca la enfermedad priónica, como por ejemplo patologías digestivas, cardiorrespiratorias, nefrológicas etc…pero una vez son atendidos los enfermos en las correspondientes unidades hospitalarias (Aparato Digestivo, Neumología, Cardiología, Nefrología, incluso en las Unidades de Urgencias) son de nuevo dados de alta.

En el peor de los casos, incluso cuando el paciente o su familia optan por no recibir los tratamientos que pueden prolongar la vida del enfermo irremediablemente abocada a la muerte por el natural desarrollo de la enfermedad priónica (por ejemplo con la nutrición artificial o respiración asistida), son también dados de alta.

¿Qué son los cuidados paliativos?

El documento Aprobado por la Asociación Médica Colegial y la Sociedad la Sociedad Española de Cuidados Paliativos denominado ATENCIÓN AL FINAL DE LA VIDA (2015) establece que los cuidados paliativos proporcionan una atención integral a los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo y donde es primordial el control de síntomas, especialmente del dolor, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales.

Tienen un enfoque interdisciplinario e incluyen al paciente, la familia y su entorno, ya sea en casa o en el hospital. Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; ni aceleran ni retrasan la muerte. Tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final.

La buena práctica médica supone la aplicación de medidas terapéuticas proporcionadas evitando tanto la denominada obstinación terapéutica como el abandono, el alargamiento innecesario o el acortamiento deliberado de la vida.

¿Pueden los pacientes de enfermedades priónicas y/o sus familias solicitar, si es su voluntad, el ingreso en las Unidades de Cuidados Paliativos?

Aunque muchas veces en la práctica hospitalaria los cuidados paliativos se asocian a enfermos oncológicos en fases muy avanzadas, lo cierto es que este tipo de tratamientos está previsto para cualesquiera enfermos que no respondan a tratamientos y que se encuentran en la fase final de la vida, siendo previsible la muerte se produzca en un periodo aproximado de seis meses.

Por ello, consideramos que siendo los enfermos de priónicas enfermos terminales desde el mismo diagnóstico (al menos en la enfermedad creutzfeldt-jacob y en las otras dos modalidades, en fases más avanzadas en las que la autonomía y la capacidad del enfermo está muy deteriorada), es un derecho del enfermo y/o familiares el ingreso en estas Unidades si es su voluntad, a efectos de que reciba una atención integral él y su familia, no sólo para paliar en la medida de lo posible los síntomas de la enfermedad, sino también atender a otros efectos (psicológicos, asistencia al cuidado del enfermo dependiente, asistencia espiritual, en su caso etc…).

¿Existe cobertura legal para hacer esta solicitud?

Sí, los cuidados paliativos son una prestación básica que forma parte de la atención primaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Así, el artículo 12 Ley 16/2003 dispone que :

1. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. (…)

2. La atención primaria comprenderá: (…) g) la atención paliativa a enfermos terminales.

Por otro lado, el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla tanto en atención primaria como en atención especializada, la cartera de servicios de atención paliativa a enfermos terminales y define el concepto de “Enfermedad Terminal”:

Comprende la atención integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situación avanzada, no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en general, inferior a 6 meses), así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de su calidad de vida, respetando sus creencias, preferencias y valores. Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro sanitario si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el correspondiente servicio de salud”.

¿Qué justifica, de acuerdo con esta normativa, que el paciente de una enfermedad priónica deba ser ingresado en una Unidad Hospitalaria de Cuidados Paliativos, si esa su voluntad, o en caso, la de su familia?

El paciente de una enfermedad priónica (reiteramos, al menos en la enfermedad creutzfeldt-jacob, y en las otras dos modalidades, en fases más avanzadas de la enfermedad en las que la autonomía y la capacidad del enfermo están muy deterioradas) es un paciente terminal en la medida de que su enfermedad no tiene tratamiento ni cura y el fallecimiento va a producirse irremediablemente, y en el marco de un deterioro neurológico acelerado y progresivo y de absoluta dependencia, en un plazo previsiblemente inferior a seis meses, según la experiencia que tenemos en la inmensa mayoría de los casos.

Por ello, en su condición de enfermo terminal, que no responde a ningún tratamiento, debe tener acceso a estas Unidades y al tratamiento integral que prestan para asegurar el máximo respeto a su dignidad en su proceso de morir, siempre que sea la voluntad manifestada personalmente por el enfermo en documento de voluntades anticipadas o en representación, por la persona a quien corresponda (ver apartado consentimiento por representación).

¿Y si el enfermo, o su familia, en su caso, deciden que no reciba ningún tratamiento, salvo la medicación que reduzca en la medida de lo posible los síntomas, tiene que ser necesariamente dado de alta?

No. La recepción de los cuidados paliativos es un derecho del paciente y no una obligación, y el rechazo por su parte de tratamientos no debería comportar una ausencia de asistencia médica en otros sentidos.

Así lo recoge expresamente el artículo 21 de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, prevé que “el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos”.

¿Incluyen los cuidados paliativos la sedación paliativa?

Sí. Según el ya citado documento de Atención al Final de la Vida aprobado por la Organización Médico-Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, la sedación paliativa es la disminución continuada de la consciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento, mediante la administración de fármacos adecuados y en las dosis proporcionadas con el objetivo de evitar el sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios.

Síntomas refractarios son aquellos que no pueden ser adecuadamente controlados por médicos expertos en un plazo razonable. En estos casos, es cuando procede la sedación paliativa. La sedación paliativa, cuando el enfermo se encuentra en los últimos días u horas de vida, se denomina sedación en la agonía.

La sedación paliativa, y la denominada sedación en la agonía están incluidas en los cuidados paliativos, sin que en nigún caso puedan ser consideradas como eutanasia (ver eutanasia en el apartado correspondiente).

De lo anterior resulta la importancia de que los pacientes de enfermedades priónicas sean ingresados en las Unidades de Cuidados Paliativos si es su voluntad o la de sus familias, pues son los profesionales de la salud de estas Unidades los únicos especialistas adecuadamente formados para tratar este tipo de procesos, no sólo desde la perspectiva del enfermo terminal, sino de la propia familia, prestando un apoyo integral y humanizando, en la medida de lo posible, el proceso de morir con pleno respeto a la dignidad de la persona enferma hasta el final.

En algunas Comunidades Autónomas existe normativa específica sobre esta cuestión.

En aquellas Comunidades Autónomas donde no existe, puede solicitarse con base en la información contenida más arriba.

Andalucía

Normativa de aplicación autonómica: Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.

  1. Todas las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad.
  2. Los pacientes en situación terminal o de agonía, si así lo desean, tienen derecho a que se les proporcionen en el domicilio que designen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía los cuidados paliativos que precisen, siempre que no esté contraindicado.

Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor.

Los pacientes tienen derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si el dolor es refractario al tratamiento específico.

Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa.

Los pacientes en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precisen.

Para más información, consultar:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/planificacion/planes-integrales/paginas/pacpa.html

Aragón

Normativa de aplicación autonómica: Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

Artículo 12. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.

Todas las personas afectas de una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal, que se encuentran en situación terminal o de agonía tienen derecho al alivio del sufrimiento, mediante cuidados paliativos integrales de calidad, en el lugar elegido por el paciente y, si su situación lo permite y así lo desea, en el domicilio.

Artículo 13. Derecho del paciente al tratamiento del dolor y de cualquier otro síntoma.

El paciente tiene derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si los síntomas son refractarios al tratamiento específico.

Artículo 14. Derecho del paciente a la administración de sedación paliativa.

El paciente en situación grave e irreversible, terminal o de agonía que padece un sufrimiento refractario tiene derecho a recibir sedación paliativa.

Para más información, consultar:

https://paliativossinfronteras.org/wp-content/uploads/Programa_Cuidados_Paliativos_Aragon_022009.pdf

Asturias

Normativa de aplicación autonómica: Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.

Artículo 13. Derecho a recibir cuidados paliativos.

  1. Toda persona que padezca una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal, que se encuentre en situación terminal o de agonía, tiene derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos.
  2. Los cuidados paliativos podrán incluir la atención en el domicilio o lugar de residencia, ingreso en unidades específicas o convencionales, hospital de día y consulta externa, y abordarán las cuestiones físicas, psíquicas, sociales y espirituales asociadas a la enfermedad de la persona.

Artículo 14. Derecho al tratamiento del dolor y cualquier otro síntoma.

  1. Toda persona tiene derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación, si los síntomas son refractarios al tratamiento específico.
  2. Cuando la persona precise tratamiento para el dolor, se diseñará un plan terapéutico y de cuidados personalizado, basado en una valoración integral de todas sus necesidades y coordinado entre los diferentes profesionales implicados en la atención. Una vez diseñado, este plan será presentado a la persona para que consienta o no el mismo, en los términos previstos en los artículos 9 y 10. En el caso de menores de edad, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 15. Derecho a la administración de la sedación paliativa.

Toda persona que se encuentre en situación grave e irreversible, terminal o de agonía, que padezca un sufrimiento refractario, sea fruto de una enfermedad progresiva o de un proceso súbito, tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando esté médicamente indicada, aunque ello implique un acortamiento de la vida, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico, una vez otorgado el correspondiente consentimiento informado.

Para más información, consultar:

https://www.astursalud.es/noticias/-/noticias/estrategia-de-cuidados-paliativos-para-asturi-1

Baleares

Normativa de aplicación autonómica: Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.

Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.

  1. Todas las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad.
  2. Los pacientes en situación terminal o de agonía, si así lo desean, tienen derecho a que se les proporcionen en el domicilio que designen en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuidados paliativos que necesiten, siempre que no estén contraindicados y sean posibles.

Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del sufrimiento, el dolor y otros síntomas.

Los pacientes tienen derecho a recibir la atención idónea que prevenga y aligere el sufrimiento y el dolor y otros síntomas, en tanto sea posible, incluida la sedación si el dolor es refractario al tratamiento específico.

Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación en la agonía.

Los pacientes en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir sedación en la agonía cuando lo necesiten y esté indicada.

Para más información, consultar: http://www.caib.es/sites/curespalliatives/es/portada/

Canarias

Normativa de aplicación autonómica: Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.

Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.

  1. Todas las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad.
  2. Los pacientes en situación terminal o de agonía, si así lo desean, tienen derecho a que se les proporcionen en el domicilio que designen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los cuidados paliativos que precisen, siempre que se den las condiciones necesarias para ello.

Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor.

Los pacientes tienen derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si el dolor es refractario al tratamiento específico.

Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa.

Los pacientes en situación terminal o de agonía, sea fruto de una enfermedad progresiva o de un proceso súbito, tienen derecho a recibir sedación paliativa, cuando esté médicamente indicado.

Para más información, consultar:

https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/aplicacion.jsp?idCarpeta=f919a3f8-677f-11e1-92c3-9195656fdecf

Cantabria

Normativa de aplicación autonómica: Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria y Programa Integral de Atención Paliativa.

Artículo 35. Derechos del enfermo afectado por un proceso en fase terminal.

En toda circunstancia, el paciente tiene derecho a afrontar el proceso de su muerte con dignidad y a que sus familiares y personas próximas le acompañen en la intimidad y reciban el trato apropiado al momento. Este derecho incluye:

  1. a) Morir en pleno uso de sus derechos, y especialmente el que le permite rechazar tratamientos que le prolonguen temporal y artificialmente la vida.
  2. b) Recibir los tratamientos paliativos y aliviar el dolor, facilitándoselos en el entorno más adecuado, aun cuando dichos tratamientos pudieran suponer algún riesgo de acelerar el exitus.
  3. c) Morir acompañado de las personas que designe, especialmente de sus familiares o allegados, los cuales podrán recibir la orientación profesional adecuada.
  4. d) Recibir el duelo necesario tras su muerte en el centro sanitario.

Para más información, consultar:

https://saludcantabria.es/index.php/programa-integral-de-cuidados-paliativos

Castilla la Mancha

No cuenta con normativa de aplicación autonómica a estos efectos.

No obstante, se puede consultar la Estrategia Regional de Cuidados Paliativos:

https://sanidad.castillalamancha.es

Castilla León

Normativa de aplicación autonómica: Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud y Plan de cuidados paliativos de Castilla y León 2017 – 2020.

Artículo 8. Enfermos terminales.

Las Administraciones Sanitarias de Castilla y León velarán por que el respeto a la dignidad de las personas se extreme durante el proceso previo a su muerte, así como por el efectivo cumplimiento, en todos los centros, servicios y establecimientos, de los derechos reconocidos a los enfermos terminales y en particular los relativos a:

  1. a) El rechazo de tratamientos de soporte vital que alarguen innecesariamente el sufrimiento.
  2. b) El adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos.
  3. c) La posibilidad de decidir la presencia de familiares y personas vinculadas en los procesos que requieran hospitalización.
  4. d) La posibilidad de contar con habitación individual si el paciente, la familia o persona vinculada de hecho lo solicita, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

Normativa de aplicación autonómica: Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Artículo 23. Atención sociosanitaria.

  1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características y vulnerabilidad pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Para más información, consultar:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/cuidados-paliativos/plan-cuidados-paliativos-castilla-leon

Catalunya

No cuenta con normativa de aplicación autonómica a estos efectos.

Ceuta y Melilla

No cuentan con normativa de aplicación autonómica a estos efectos.

Euskadi

Normativa de aplicación autonómica: Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.

Artículo 7. Derecho al rechazo de intervenciones y a la adecuación de los medios de soporte vital.

  1. Toda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida tiene derecho a rechazar la intervención propuesta, a pesar de que esto pueda poner en riesgo su vida. El médico o la médico responsable se asegurará de que se trata de una decisión tomada libre, voluntaria y conscientemente, tras un adecuado proceso de información. Este rechazo se deberá recoger por escrito y se incorporará a la historia clínica. Si la persona enferma no puede firmarlo, lo suscribirá un testigo en su lugar, a petición suya, y en el historial clínico se deberán recoger tanto la identificación del testigo como el motivo por el que la persona autora no puede firmar.
  2. Igualmente, las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a revocar libremente y por escrito el consentimiento informado dado con anterioridad, rehusando una intervención en particular, lo cual conllevará, necesariamente, la anulación de esta intervención, incluyendo en su caso la adecuación de los medios de soporte vital, aunque ello ponga en riesgo la vida de la persona enferma. En el caso de anulación del consentimiento basado en la información, deberá recogerse por escrito.
  3. La negativa a recibir una intervención o tratamiento, o la decisión de interrumpirlos, no supondrá menoscabo alguno en la atención sanitaria de otro tipo que se le dispense, especialmente en lo referido a la destinada a paliar el sufrimiento, aliviar el dolor y otros síntomas y hacer más digno y soportable el proceso final de su vida.

Artículo 12. Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde desean recibirlos.

  1. Las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad adecuados a la complejidad de la situación que padecen, incluida la sedación.
  2. El objetivo terapéutico de estos cuidados es mitigar el posible sufrimiento, el dolor y otros síntomas frecuentes en el tiempo de morir, mejorando su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores. La atención será extensible, en su medida, a las personas a ellas vinculadas, y podrá abarcar incluso los momentos posteriores al fallecimiento de la persona enferma, durante el proceso de duelo.
  3. Los cuidados paliativos se podrán prestar a la persona que se encuentre en el proceso final de su vida en el domicilio o en la residencia o centro sanitario en que sea ingresado, estableciendo, si fuera preciso, los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales en condiciones de equidad.

Para más información, consultar:

https://www.euskadi.eus/informacion/plan-de-cuidados-paliativos-de-euskadi-2016-2020/web01-a2inform/es/

Extremadura

No cuenta con normativa de aplicación autonómica a estos efectos.

No obstante, se puede consultar: https://saludextremadura.ses.es/paliex/quienes-somos

Galicia

Normativa de aplicación autonómica: Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.

Artículo 11. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y al tratamiento del dolor.

  1. Todas las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad.
  2. El paciente tiene derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si el dolor es refractario al tratamiento específico.
  3. El paciente en situación terminal o de agonía tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precise.
  4. Todos los establecimientos de internamiento asistenciales-sanitarios y sociosanitarios, públicos o privados, deberán prestar cuidados paliativos. Se implementarán al mismo tiempo estos cuidados en la atención domiciliaria.
  5. Se promoverá el diseño, para cada paciente identificado, de un plan terapéutico y de cuidados, basado en una valoración integral de todas sus necesidades y coordinado entre los diferentes profesionales implicados.
  6. La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos se entiende como un instrumento para la implantación, impulso, seguimiento, evaluación y mejora del Plan gallego de cuidados paliativos en todas las áreas sanitarias.
  7. Las personas en la fase terminal de su enfermedad tienen derecho a que se les proporcionen los cuidados paliativos en el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a sus circunstancias personales, familiares y sociales.
  8. El Sistema público de salud de Galicia realizará las adaptaciones necesarias para integrar los cuidados paliativos de manera estructurada y homogénea en todo el territorio.

Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.

Todas las personas que padezcan una enfermedad grave, irreversible y/o de pronóstico mortal y que se encuentren en situación terminal o de agonía tienen derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos integrales de calidad, bien en su centro sanitario o bien, si su situación lo permite y así lo desean, en el domicilio.

Para más información, consultar:

https://www.sergas.es/Asistencia-sanitaria/Plan-Galego-de-Coidados%20Paliativos?idioma=es

Madrid

Normativa autonómica aplicable: Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.

Artículo 11. Derecho a los cuidados paliativos integrales. Tratamiento del dolor y sedación paliativa.

  1. Todas las personas con enfermedad terminal tienen derecho a recibir, con el máximo respeto a su dignidad personal y voluntad libremente expresada, cuidados integrales paliativos de calidad, incluida la sedación paliativa si el dolor, o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas, son refractarios al tratamiento específico, aunque ello implique un acortamiento de su vida. La administración de sedación paliativa deberá ajustarse a un procedimiento que contemple las circunstancias específicas de cada paciente y los métodos a utilizar según la situación clínica en cada caso.
  2. Asimismo, las personas que se encuentren en el proceso de morir, si así lo desean, tienen derecho a que estos cuidados paliativos integrales se les proporcionen en su domicilio o en cualquier otro que designen, siempre que esta opción no esté contraindicada o el lugar elegido no reúna condiciones para prestar estos cuidados. En estos casos se ofrecerá a los pacientes recursos acordes con sus necesidades.

En todo caso, el Servicio Madrileño de Salud garantizará que los cuidados paliativos que se presten en el domicilio tengan la misma calidad asistencial, acceso y utilización de recursos que los pacientes de características similares atendidos en el hospital u otras instituciones.

Para más información, consultar:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/plan-integral-cuidados-paliativos

Murcia

Normativa de aplicación autonómica: Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.

Artículo 19. Enfermos con procesos terminales.

Los centros y profesionales sanitarios deberán garantizar el máximo respeto a la dignidad de la persona en los procesos terminales previos al fallecimiento, así como el ejercicio de todos los derechos reconocidos en esta Ley y, en particular, los siguientes:

  1. b) El adecuado tratamiento del dolor y de los cuidados paliativos necesarios.

Para más información, consultar:

https://www.murciasalud.es/publicaciones.php?op=mostrar_publicacion&id=1276&idsec=88

Navarra

Normativa de aplicación autonómica: Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Artículo 13. Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.

  1. Todas las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad.
  2. Siempre que ello no esté contraindicado, las personas en proceso de la muerte tienen derecho a que se les proporcionen en el domicilio que designen en el territorio de la Comunidad Foral los cuidados paliativos que precisen, en las condiciones adecuadas a sus necesidades clínicas y sociales y a las características del domicilio.

Artículo 14. Derecho de las personas al alivio del sufrimiento (dolor y otros síntomas).

Las personas tienen derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor físico, incluida la sedación si el síntoma es refractario al tratamiento específico.

Artículo 23. Acompañamiento asistencial.

  1. Los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias garantizarán a los enfermos en situación terminal el adecuado acompañamiento profesional con el fin de proporcionarles la atención integral, individualizada y continuada de los cuidados paliativos, tanto en el domicilio del paciente como en el centro sanitario, estableciendo los mecanismo necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos.

Para más información, consultar:

www.navarra.es

La Rioja

Normativa de aplicación autonómica: Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 6. Derechos relacionados con la autonomía de la voluntad.

  1. Los derechos del enfermo o usuario en proceso terminal.

Los enfermos o usuarios del Sistema Público de Salud de La Rioja son titulares de todos los derechos recogidos en esta Ley también en sus procesos terminales y en el momento de su muerte. En este sentido tienen derecho:

  1. b) A recibir los tratamientos paliativos, en particular el del dolor, facilitándoselos en el entorno más adecuado.

Para más información, consultar:

https://www.fundacionriojasalud.org/files/programas-salud/Plan_de_Cuidados_Paliativos.pdf

Comunidad Valenciana

Normativa de aplicación autonómica: Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.

Artículo 13. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos.

  1. La persona que se encuentre en el proceso final de su vida tiene derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad, con el máximo respeto a su autonomía y a su dignidad, adecuados a la complejidad de la situación que padece y que posibiliten una muerte en paz.
  2. Se aplicarán sea cual sea el lugar en que se traten las situaciones del final de la vida, ya sea en un hospital, independientemente del departamento o servicio en el que la persona esté siendo tratada, en una institución social, en una residencia, en el domicilio u otros, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que esta opción no esté contraindicada o el lugar elegido reúna condiciones para prestar estos cuidados.

En todo caso, la Conselleria competente en materia de sanidad garantizará que los cuidados paliativos que se presten en el domicilio tengan la misma calidad asistencial, acceso y utilización de recursos que los recibidos por pacientes de características similares atendidos en el hospital u otras instituciones.

Artículo 14. Derecho al alivio del dolor y del sufrimiento.

  1. La persona en el proceso final de la vida tiene derecho a recibir la atención integral idónea y el mejor tratamiento disponible que prevenga y alivie el sufrimiento, el dolor y otros síntomas que aparezcan en dicho proceso.

2. En una situación terminal causada por una enfermedad progresiva o por un proceso súbito, cuando los síntomas se comporten como refractarios o la persona lo solicite expresamente, tiene derecho a recibir sedación terminal por parte del personal sanitario responsable de su atención, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su nivel de consciencia.