VOLUNTADES ANTICIPADAS (TESTAMENTO VITAL)
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica, regula el derecho de toda persona mayor de edad, capaz y libre, a redactar un testamento vital, también denominado según la Comunidad Autónoma de que se trate, documento de voluntades anticipadas, voluntades previas o instrucciones previas. En dicho documento, el otorgante puede manifestar anticipadamente su voluntad, con el objeto de que ésta se cumpla si se encuentra en una situación de incapacidad de hecho, esto es, que carece de entendimiento y voluntad suficiente para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con respecto a algunos extremos que son esenciales en el marco de una enfermedad incurable y que aboca irremediablemente a la muerte, como es el caso de las enfermedades priónicas.
Ahora bien, pese a que existe regulación de este derecho a nivel estatal, cada Comunidad Autónoma dispone de una normativa propia y cada Comunidad Autónoma lo ha nombrado de distinta forma:
● “Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)” en Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Catalunya, Euskadi, Navarra y la C. Valenciana.
● “Documento de Instrucciones Previas (II PP)” en Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.
● “Voluntades Vitales Anticipadas” en Andalucía.
● “Manifestación Anticipada de Voluntades” en Canarias.
● “Voluntades Previas” en Cantabria.
● “Expresión Anticipada de Voluntades” en Extremadura.
A lo largo de la presente nota informativa, a este documento lo denominaremos con carácter general DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (DVA).
A continuación, se indican las cuestiones comunes a todas las autonomías más relevantes en relación con dichos documentos, conceptos a tener en cuenta, eventual contenido, procedimiento para su otorgamiento y garantías de aplicación.
Cuestiones principales
¿Sobre qué cuestiones se puede decidir a través del DVA?
Sobre cualquier cuestión relacionada con el proceso de morir que no esté prohibida por la ley.
Las cuestiones más importantes en la práctica:
Decisión 1
1) El nombramiento de un representante (familiar o persona de confianza de otorgante) que será el interlocutor entre la familia y el equipo médico para todas las cuestiones relacionadas con el DVA y su cumplimiento. El representante debe ser unA persona de plena confianza del otorgante pues no sólo es el responsable de asegurar que se cumpla su voluntad sino que será quien decidirá las cuestiones sobre las que el enfermo no capaz no se haya pronunciado, en su caso, como, por ejemplo, en relación con algún tratamiento a aplicar o no o incluso la supresión de los ya aplicados, en su caso.
Decisión 2
2) Los tratamientos, terapias, mecanismos a aplicar o no aplicar según sea decisión del otorgante (transfusiones de sangre, respiración asistida, nutrición artificial, asistencia hepática, sedación paliativa etc..).
Sobre esta importante cuestión profundizaremos en el apartado Cuidados paliativos.
Decisión 3
3) Actualmente y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo Reguladora de Eutanasia, algunos de estos documentos-modelo también contienen previsiones específicas sobre la eutanasia, pudiendo cumplimentarse si es esta la voluntad del otorgante. Si el documento modelo de la Comunidad Autónoma de que se trate no contiene esta previsión, puede incorporarse, si esta es la voluntad del otorgante.
Si bien, debemos anticipar en este punto que la eutanasia, denominada legalmente PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR (PAM) en ningún caso podrá aplicarse a petición de los familiares, ni del representante legal, ni, en su caso, del representante designado en DVA. Sólo puede aplicarse la prestación de ayuda para morir si el otorgante del DVA lo ha previsto expresa y formalmente para el caso de encontrarse en uno de los supuestos eutanásicos previstos legalmente.
Es decir, que sólo si eutanasia se ha solicitado por el enfermo en DVA cuando aún disponía de capacidad y así lo ha hecho constar de forma libre, voluntaria y consciente, podrá practicarse en los términos legalmente previstos la prestación de ayuda para morir.
Sobre esta importante cuestión profundizaremos en el apartado de Eutanasia.
Decisión 4
4) El destino del propio cuerpo y la donación.
En este punto se pueden decidir cuestiones relacionadas con la cremación o inhumación y el destino del cuerpo y/o tejidos y/o órganos.
Ahora bien, en el caso de las enfermedades priónicas, dado que por su carácter de enfermedad infecciosa los pacientes no pueden donar sus órganos o cuerpos con carácter general, pero sí es recomendable, si es voluntad del otorgante donar su encéfalo para la investigación de las enfermedades priónicas, que así lo incluya expresamente en el DVA, asegurando de ese modo que, llegado el momento, las autoridades sanitarias y los profesionales implicados en el proceso adopten cuantas medidas sean oportunas para que su voluntad en este punto se lleve a cumplido efecto.
Sobre esta cuestión profundizaremos en el apartado Donación de tejidos.
Información por comunidad autónoma
A continuación indicamos el enlace a las páginas de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas que regulan el DVA en cada una de ellas y algunas cuestiones de interés en relación con la forma de otorgarlo, documentos modelo, inscripción en el registro, teléfonos de contacto etc…