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VOLUNTADES ANTICIPADAS (TESTAMENTO VITAL)

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica, regula el derecho de toda persona mayor de edad, capaz y libre, a redactar un testamento vital, también denominado según la Comunidad Autónoma de que se trate, documento de voluntades anticipadas, voluntades previas o instrucciones previas. En dicho documento, el otorgante puede manifestar anticipadamente su voluntad, con el objeto de que ésta se cumpla si se encuentra en una situación de incapacidad de hecho, esto es, que carece de entendimiento y voluntad suficiente para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con respecto a algunos extremos que son esenciales en el marco de una enfermedad incurable y que aboca irremediablemente a la muerte, como es el caso de las enfermedades priónicas.

Ahora bien, pese a que existe regulación de este derecho a nivel estatal, cada Comunidad Autónoma dispone de una normativa propia y cada Comunidad Autónoma lo ha nombrado de distinta forma:

● “Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)” en Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Catalunya, Euskadi, Navarra y la C. Valenciana.

● “Documento de Instrucciones Previas (II PP)” en Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.

● “Voluntades Vitales Anticipadas” en Andalucía.

● “Manifestación Anticipada de Voluntades” en Canarias.

● “Voluntades Previas” en Cantabria.

● “Expresión Anticipada de Voluntades” en Extremadura.

A lo largo de la presente nota informativa, a este documento lo denominaremos con carácter general DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (DVA).

A continuación, se indican las cuestiones comunes a todas las autonomías más relevantes en relación con dichos documentos, conceptos a tener en cuenta, eventual contenido, procedimiento para su otorgamiento y garantías de aplicación.

¿Qué es el DVA?

Es un instrumento jurídico que permite disponer y decidir sobre ciertas cuestiones muy importantes que se plantean en el proceso de morir en aquellos casos en que la persona pueda perder o tener mermada su capacidad de entendimiento y decisión.

¿Para qué sirve?

El DVA es una garantía para el enfermo que asegura que llegado el momento se cumplirá su voluntad, aun cuando él no disponga de la capacidad necesaria para manifestarla, y también puede facilitar el proceso a los familiares, quienes, existiendo el DVA no se ven obligados a tomar las decisiones sobre las cuestiones a que se refiere el documento, sino que su función se limita a cumplir y asegurar que se cumplan las decisiones tomadas por el enfermo sobre su propio proceso de morir.

¿Cuándo se puede otorgar?

En cualquier momento, no es preciso que la persona esté enferma o haya manifestado sintomatología alguna de la enfermedad. Ni siquiera es necesario que exista la sospecha de que pueda estar enfermo o en algún momento pueda estarlo. El DVA lo puede otorgar cualquier persona que cumpla los requisitos legalmente establecidos y en cualquier momento de su vida, esté o no enfermo e incluso sin ser esperable o previsible que pueda enfermar.

De igual forma puede revocarse o cambiarse por otro en cualquier momento, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

¿Qué requisitos debe tener el otorgante?

Ser mayor de edad y tener capacidad plena para comprender y decidir las cuestiones que se plantean (en algunas comunidades autónomas se regula la posibilidad de su otorgamiento por mayores de 16 años y/o menores emancipados)

Por ello, en enfermedades como las priónicas en los que la capacidad cognitiva y volitiva puede resultar alterada en un breve plazo de tiempo, si existe voluntad de disponer y decidir este tipo de cuestiones es recomendable hacerlo lo más pronto posible con el objeto de que el curso de la enfermedad y el proceso de morir se ajuste en la mayor medida posible a la voluntad del enfermo, con pleno respeto a su autonomía personal ya su dignidad.

¿Cómo se otorga?

En este punto habrá que estar a lo dispuesto en legislación de cada Comunidad Autónoma, si bien los procesos suelen ser muy similares (ante notario o dos o tres testigos mayores de edad y/ o directa y personalmente en el Registro autonómico correspondiente y ante funcionario público habilitado a tal efecto).

Además, en todas las Comunidades Autónomas existen modelos de estos documentos de modo que su redacción es sencilla, reduciéndose en la práctica a rellenar un cuestionario sobre las materias que deben ser objeto de decisión. En este punto, con carácter previo a su redacción, recomendamos la lectura del documento Piense, reflexione… que, aunque elaborado por el gobierno vasco, su contenido es de gran interés para cualquier persona de cualquier parte del territorio nacional que se plantee otorgar un DVA.

Estos documentos-modelo determinan la forma de proceder de médicos y familiares en el proceso de morir, quienes, a partir de estos documentos tienen las instrucciones claras y precisas de cómo actuar, siendo por tanto la voluntad del propio enfermo la que se lleva a efecto, aun cuando en el momento de aplicarla esté privado de capacidad.

¿Dónde se custodian los DVA?

Es recomendable, aunque no obligatorio inscribirlo en el Registro de Voluntades Anticipadas de la correspondiente Comunidad Autónoma (ello a excepción de la Comunidad Autónoma de Andalucía que prevé la inscripción como requisito de eficacia). La inscripción es necesaria no sólo para que el DVA se incorpore a la historia clínica del paciente, y por tanto sea de fácil acceso para el equipo médico responsable del enfermo, sino porque los Registros Autonómicos transmiten la información de los testamentos vitales inscritos al Registro Central de Voluntades Anticipadas (de ámbito nacional).

De este modo que desde cualquier centro médico del territorio nacional se podría tener acceso al DVA asegurando su cumplimiento incluso en el caso de que el proceso de morir tuviera lugar en una Comunidad Autónoma distinta a aquélla en que fue otorgado o si los familiares no disponen de una copia del mismo.

¿Sobre qué cuestiones se puede decidir a través del DVA?

Sobre cualquier cuestión relacionada con el proceso de morir que no esté prohibida por la ley.

Las cuestiones más importantes en la práctica:

1) El nombramiento de un representante (familiar o persona de confianza de otorgante) que será el interlocutor entre la familia y el equipo médico para todas las cuestiones relacionadas con el DVA y su cumplimiento. El representante debe ser unA persona de plena confianza del otorgante pues no sólo es el responsable de asegurar que se cumpla su voluntad sino que será quien decidirá las cuestiones sobre las que el enfermo no capaz no se haya pronunciado, en su caso, como, por ejemplo, en relación con algún tratamiento a aplicar o no o incluso la supresión de los ya aplicados, en su caso.

2) Los tratamientos, terapias, mecanismos a aplicar o no aplicar según sea decisión del otorgante (transfusiones de sangre, respiración asistida, nutrición artificial, asistencia hepática, sedación paliativa etc..).

Sobre esta importante cuestión profundizaremos en el apartado Cuidados paliativos.

3) Actualmente y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo Reguladora de Eutanasia, algunos de estos documentos-modelo también contienen previsiones específicas sobre la eutanasia, pudiendo cumplimentarse si es esta la voluntad del otorgante. Si el documento modelo de la Comunidad Autónoma de que se trate no contiene esta previsión, puede incorporarse, si esta es la voluntad del otorgante.

Si bien, debemos anticipar en este punto que la eutanasia, denominada legalmente PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR (PAM) en ningún caso podrá aplicarse a petición de los familiares, ni del representante legal, ni, en su caso, del representante designado en DVA. Sólo puede aplicarse la prestación de ayuda para morir si el otorgante del DVA lo ha previsto expresa y formalmente para el caso de encontrarse en uno de los supuestos eutanásicos previstos legalmente.

Es decir, que sólo si eutanasia se ha solicitado por el enfermo en DVA cuando aún disponía de capacidad y así lo ha hecho constar de forma libre, voluntaria y consciente, podrá practicarse en los términos legalmente previstos la prestación de ayuda para morir.

Sobre esta importante cuestión profundizaremos en el apartado de Eutanasia.

4) El destino del propio cuerpo y la donación.

En este punto se pueden decidir cuestiones relacionadas con la cremación o inhumación y el destino del cuerpo y/o tejidos y/o órganos.

Ahora bien, en el caso de las enfermedades priónicas, dado que por su carácter de enfermedad infecciosa los pacientes no pueden donar sus órganos o cuerpos con carácter general, pero sí es recomendable, si es voluntad del otorgante donar su encéfalo para la investigación de las enfermedades priónicas, que así lo incluya expresamente en el DVA, asegurando de ese modo que, llegado el momento, las autoridades sanitarias y los profesionales implicados en el proceso adopten cuantas medidas sean oportunas para que su voluntad en este punto se lleve a cumplido efecto.

Sobre esta cuestión profundizaremos en el apartado Donación de tejidos.

A continuación indicamos el enlace a las páginas de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas que regulan el DVA en cada una de ellas y algunas cuestiones de interés en relación con la forma de otorgarlo, documentos modelo, inscripción en el registro, teléfonos de contacto etc…

Andalucía

Debe solicitarse cita en el teléfono 955 545 060 (Salud Responde) para registrar la Voluntad Vital Anticipada. El día de la cita debe acudirse con los cuatro FORMULARIOS impresos y debidamente cumplimentados (anexos en el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, el DNI del otorgante, y fotocopia compulsada del DNI de las personas a las que se designe como representantes.

En Andalucía no se puede hacer la Voluntad Vital Anticipada ante notario ni como documento ante tres testigos.

Según la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada:

● Art. 5: Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento, y que se inscriba en el Registro, previsto en el art. 9 de esta Ley. Si no supiere o no pudiere firmar, firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor.

● Art. 7: La declaración de voluntad vital anticipada, una vez inscrita en el Registro previsto en el artículo 9 de esta Ley, será eficaz, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, cuando sobrevengan las situaciones previstas en ella y en tanto se mantengan las mismas.

En el siguiente link pueden encontrar IV FORMALRIOS (Anexos I a IV) del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción de la Voluntad Vital Anticipada en Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/calidad-investigacion-conocimiento/calidad-sistema-sanitario/paginas/webrva.html

Aragón

En Aragón, el Documento de Voluntades Anticipadas puede otorgarse (i) ante Notario; (ii) ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar; (iii) ante el personal habilitado al efecto de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. Para esta última modalidad, se requiere cita previa telemática o presencial (teléfonos: 902555321 / 976713431), en la que deberá presentarse el formulario del trámite debidamente cumplimentado y el DNI del otorgante.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas en Aragón:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/inscripcion-registro-voluntades-anticipadas

Asturias

En Asturias, el Documento de Instrucciones Previas puede otorgarse de tres formas: i) ante Notario; ii) ante el personal del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas; iii) ante tres testigos mayores de edad, de los cuales dos no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado. Una vez otorgado, se podrá inscribir en el Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como la información detallada sobre la Inscripción en el Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas:

https://www.astursalud.es/noticias/-/noticias/instrucciones-previas-testamento-vita-1

Baleares

En Baleares, el Documento de Voluntades Anticipadas puede otorgarse de tres formas: i) ante Notario; ii) ante la persona encargada del Registro de Voluntades Anticipadas; iii) ante tres testigos mayores de edad, los cuales han de ser personas conocidas por el otorgante. Una vez otorgado, podrá inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas de Baleares.

En el siguiente link y en la Ley de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de Baleares:

https://www.caib.es/sites/voluntatsanticipades/es/presentacion-5201/

Canarias

En Canarias, las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad pueden otorgarse de tres formas: i) ante Notario; ii) ante funcionario público encargado del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad; iii) ante tres testigos mayores de edad, sin parentesco hasta segundo grado o relación patrimonial. Una vez otorgado, se podrá inscribir en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad de Canarias.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad de Canarias:

https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/sgt/mav/preguntas-frecuentes/

Cantabria

En Cantabria, el Documento de Voluntades Previas puede formalizarse de tres formas: i) ante Notario; ii) ante un funcionario de la Consejería de Sanidad, solicitando cita previa; iii) ante tres testigos mayores de edad, de los cuales dos no deben tener parentesco hasta segundo grado ni relación patrimonial con el otorgante. Una vez formalizado, el documento se podrá inscribir en el Registro de Voluntad Previas de Cantabria.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Voluntades Previas de Castilla-La Mancha:

https://rvp.cantabria.es/rvp/preguntas

Castilla la Mancha

En Castilla La Mancha, el Documento de Voluntades Anticipadas puede otorgarse de tres formas: i) ante Notario; ii) ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha; iii) Ante tres testigos mayores de edad, dos de los cuales sin relación de parentesco hasta tercer grado ni relación patrimonial o profesional con el otorgante. Una vez otorgado, se podrá inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha:

https://sanidad.castillalamancha.es/ciudadanos/voluntades-anticipadas/preguntas-frecuentes/declaracion-de-voluntades-anticipadas

Castilla y León

En Castilla y León, el Documento de Instrucciones Previas se puede formalizar de tres formas: i) ante Notario; ii) ante el personal al servicio de la Administración de su provincia, mediante cita previa; iii) ante tres testigos, dos de los cuales sin relación de parentesco hasta segundo grado ni relación patrimonial con el otorgante. Una vez otorgado, se podrá inscribir en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/es/serviciosonline/registro-instrucciones-previas

Catalunya

En Cataluña, el Documento de Voluntades Anticipadas se puede otorgar de dos formas: i) ante Notario; ii) ante tres testigos mayores de edad, de los cuales dos sin parentesco hasta de segundo grado ni relación patrimonial con el otorgante. Una vez formalizado, se podrá inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Cataluña.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de Cataluña:

https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/V/voluntats_anticipades/documents/arxius/el-dva-castella.pdf

Ceuta y Melilla

Estas ciudades autónomas no disponen de regulación específica, por lo que se atenderá a los protocolos establecidos en cada una de ellas.

En primer lugar, en la ciudad de Ceuta se otorgará el testamento vital en el Hospital Universitario de Ceuta, Urbanización Loma Colmenar, s/n, 51003 (Ceuta), solicitando cita previa por teléfono (856 907 127 – 856 907 128 – 856 907 000). También se podrá otorgar, en caso de urgencia, ante tres testigos mayores de edad, dos de los cuales no deben tener relación personal ni patrimonial con el otorgante. Una vez otorgado, se procederá, si así lo desea el otorgante, a su envío e inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Por su parte, la ciudad de Melilla ha establecido un protocolo para la presentación del testamento vital. En el mismo, se manifiesta que será necesario solicitar una cita en el Hospital Comarcal; vía telefónica (607 196 415 – 952 698 001), o vía correo electrónico (dirmed.ae.melilla@ingesa.msssi.es). El día de la cita, el solicitante deberá asistir con fotocopia de DNI compulsada y un representante (si así lo desea). Allí se realiza una entrevista para evaluar la capacidad y la libertad de decisión, y se cumplimenta el documento de instrucciones previas, para, en caso de que así lo desee el otorgante, su posterior envío e inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. No obstante, también se podrá otorgar, en caso de urgencia, ante tres testigos mayores de edad, dos de los cuales no podrán tener relación patrimonial ni personal con el otorgante.

En el siguiente link pueden encontrar el protocolo de procedimiento para otorgar las Instrucciones Previas de Melilla:

http://www.areasaludmelilla.es/asm/recursos/documentos/Testamento_Vital_Guia.pdf

Euskadi

En Euskadi, el Documento de Voluntades Anticipadas se puede otorgar de tres formas: i) ante Notario; ii) ante las personas encargadas del Registro de Voluntades Anticipadas; iii) ante tres testigos mayores de edad sin parentesco hasta segundo grado ni relación patrimonial con el otorgante. Una vez formalizado, se podrá inscribir en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro Vasco de Voluntades anticipadas:

https://www.euskadi.eus/informacion/registro-vasco-de-voluntades-anticipadas/web01-a2inform/es/

Extremadura

En Extremadura, la Expresión Anticipada de Voluntades se puede formalizar a través de dos formas: i) ante Notario; ii) ante tres testigos mayores de edad, dos de los cuales no deben tener relación de parentesco y/o patrimonial con el otorgante. Una vez formalizado, se podrá inscribir en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de Extremadura, previa solicitud telemática.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de Extremadura:

https://saludextremadura.ses.es/web/expresion-anticipada-voluntades

Galicia

En Galicia, el documento de Instrucciones Previas se puede otorgar de tres formas: i) ante Notario; ii) ante el personal del Registro Gallego de Instrucciones Previas, pidiendo cita previa; iii) ante tres testigos mayores de edad, dos de los cuales no pueden tener relación de parentesco y/o patrimonial con el otorgante. Una vez formalizado, se podrá inscribir en el Registro Gallego de Instrucciones Previas, previa solicitud telemática.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro Gallego de Instrucciones Previas:

https://www.sergas.es/Asistencia-sanitaria/Instruci%C3%B3ns-previas-Informaci%C3%B3n-para-o-cidad%C3%A1n?idioma=es

Madrid

En Madrid, el Documento de Instrucciones Previas se puede formalizar de tres formas: i) ante funcionario público de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados(UAH); ii)ante 3 testigos mayores de edad, dos de los cuales no podrán tener relación de parentesco y/o patrimonial con el otorgante; iii) de forma excepcional y en un contexto de riesgo vital, se podrá otorgar en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su voluntad, la cual será inscrita en la historia clínica y precisará firma del médico y enfermero responsable de dicha atención. Una vez formalizado, el Documento de Instrucciones Previas podrá ser inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Madrid.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/instrucciones-previas

Murcia

En Murcia, el Documento de Instrucciones Previas se puede otorgar de tres formas: i) ante Notario; ii) ante tres testigos mayores de edad; iii) ante funcionario o empleado público encargado del Registro de Instrucciones Previas. El documento puede ser entregado directamente en el Registro de Instrucciones Previas de Murcia; o en el Centro Sanitario donde sea atendido, pudiendo optar también por el envío al mencionado Registro desde el Centro.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Murcia:

https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=78225&idsec=4975#tres

Navarra

En Navarra, el Documento de Voluntades Anticipadas se puede realizar de tres formas: i) ante Notario; ii) ante empleado público (trabajador/a social) del centro de salud del causante pidiendo cita previa; iii) ante tres testigos mayores de edad, dos de los cuales no pueden tener relación de parentesco ni patrimonial con el otorgante. Una vez formalizado, se podrá inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-de-Voluntades-Anticipadas

La Rioja

En La Rioja, el Documento de Instrucciones Previas se puede formalizar de tres formas: i) ante la Encargada del Registro de Instrucciones Previas, de forma presencial en las instalaciones del CARPA y pidiendo cita previa; ii) ante Notario; iii) Ante tres testigos mayores de edad, dos de los cuales no podrán tener relación de parentesco o patrimonial con el otorgante. Una vez formalizado, se podrá inscribir en el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja:

https://www.riojasalud.es/ciudadanos/tramites-y-procedimientos/instrucciones-previas?

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, el Documento de Voluntades Anticipadas se puede formalizar de tres formas: i) ante Notario; ii) de forma telemática; iii) ante dos testigos mayores de edad o menores emancipados, por escrito en cualquier SAIP (Servicio de Atención e Información al Paciente). Al menos uno de los testigos no deberá tener relación familiar ni patrimonial con el otorgante. Una vez otorgado, podrá ser inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, requiriéndose copia del DNI del causante y los testigos.

En el siguiente link pueden encontrar el formulario del trámite, así como información detallada sobre la Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Valenciana:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2709&version=amp