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AYUDAS A LA DEPENDENCIA

Las personas afectadas por una enfermedad priónica, en muchas ocasiones desde el momento del diagnóstico sufren un grave deterioro e incluso la total pérdida de su autonomía personal y de la capacidad para los actos más esenciales de su vida diaria, necesitando la asistencia de otras personas para todos estos actos, en la mayoría de las veces las 24 horas del día.

Desde el punto de vista normativo y sociosanitario, existe la figura jurídica de la Dependencia, regulada en la Ley estatal básica y completada para Comunidad Autónoma en sus respectivas normas autonómicas. Estas normas establecen los conceptos y situaciones que dan lugar a la consideración de persona dependiente, el grado que le corresponde a la persona enferma según la pérdida de autonomía y capacidad, y los derechos y prestaciones que de ello se derivan, los procedimientos establecidos para su reconocimiento y los organismos competentes para resolver sobre los mismos.

Según nuestra experiencia en la Fundación y la que conocemos a través de muchas familias afectadas, en la mayoría de los casos, el deterioro neurológico del paciente afectado por una enfermedad priónica es tan rápido que estos procesos resultan obsoletos, de modo que, en la mayoría de la ocasiones, cuando se produce el irremediable fallecimiento del paciente, el procedimiento para la concesión de ayudas apenas ha avanzado más allá de sus fases más iniciales.

No obstante, los plazos establecidos en la normativa de aplicación para la resolución de los expedientes administrativos de dependencia son más cortos de los que en la práctica vienen aplicándose por los organismos y autoridades competentes. Por ello, hemos centrado nuestro estudio en determinar qué situaciones dan lugar al reconocimiento de la condición de persona dependiente y los distintos grados, así como los plazos aplicables en cada Comunidad Autónoma para resolver, al objeto de que, en la medida de la posible, las personas y familias afectadas por enfermedades priónicas puedan, cuanto menos, exigir el cumplimiento de los plazos legales de resolución.

¿Qué es la dependencia?

La dependencia se configura, tal y como se recoge en el artículo 2 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, “Ley de Dependencia”), como “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

En este sentido, bajo el marco de la Ley de Dependencia se entiende que las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas” y, las necesidades de apoyo para la autonomía personal hacen referencia a las “que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad”.

¿Cuáles son los grados de dependencia?

El artículo 26 de la Ley de Dependencia define tres grados de clasificación dentro del propio concepto de dependencia:

  • Dependencia moderada o Grado I: “cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal”.
  • Dependencia severa o Grado II: “cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal”.
  • Gran dependencia o Grado III: “cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.”

En la mayoría de los casos, la persona afectada de una enfermedad priónica en las primeras fases de la enfermedad ya podría encontrarse en situación de Gran dependencia o Grado III.

¿Quién puede solicitar la dependencia?

Conforme al artículo 5 de la Ley de Dependencia, serán titulares de los derechos establecidos en dicha Ley las personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y residir en territorio español o lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (sin perjuicio de las especialidades previstas para los menores de 3 y 5 años).

¿Cuál es el procedimiento aplicable para solicitarla?

Sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada Comunidad Autónoma y que se analizarán más adelante, se establece una normativa común a todo el estado español.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema “se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación” y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, la “Ley de Procedimiento Administrativo Común”).[1]

No obstante, lo anterior, el apartado segundo del artículo 28 arguye que “el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado”.

Cada Comunidad Autónoma dispone de sus propios formularios de solicitud que reúnen los requisitos exigidos con carácter general en la legislación nacional. Así, el inicio de los procedimientos a solicitud del interesado se regula en los artículos 66 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. En concreto, el artículo 66 establece lo siguiente:

“Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

1) Las solicitudes que se formulen deberán contener

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente
  2. Identificación del medio electrónico o, en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
  4. Lugar y fecha
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio
  6. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación

Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. 

2) Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

3) De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la administración, podrán estos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

4)Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.  

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan

 5) Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

 6) Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados.”

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas en la Ley de Dependencia establece lo siguiente:

Artículo 3. Solicitud y documentación.

  1. El modelo de solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia establecido por la Administración competente (la Administración autonómica o en la que esta derive)[2] deberá incluir, información sobre los siguientes datos:
  2. a) Si la persona solicitante está siendo atendida por los servicios sociales en el momento de formular la solicitud y, en su caso, tipo de servicio o prestación que está recibiendo.
  3. b) Si está recibiendo cuidados del entorno familiar y desde qué fecha.
  4. c) Compromiso de la persona solicitante de facilitar el seguimiento y control de las prestaciones, incluido el acceso al domicilio de la persona solicitante, por la Administración competente.
  5. d) Si la persona solicitante tiene alguna discapacidad. Tipo de discapacidad si voluntariamente quiere manifestarlo.
  6. e) Si la persona solicitante tiene diagnosticada una enfermedad rara, catalogada como tal.
  7. f) Obligación de comunicación inmediata a la Administración competente, si se produce el ingreso de la persona beneficiaria en centros hospitalarios o asistenciales que no supongan coste para la persona beneficiaria.
  8. g) Que los datos personales contenidos en la solicitud se integrarán en los ficheros automatizados que sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) están constituidos en la Administración competente, sin que puedan ser utilizados para finalidades distintas o ajenas al Sistema; todo ello de conformidad con los principios de protección de datos de carácter personal establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.d) de la ley citada orgánica, la persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Administración responsable del fichero.
  9. La solicitud deberá ir acompañada, además, de los siguientes documentos:
  10. a) Compromiso en la atención, en su caso, del cuidador familiar o de entorno, en el supuesto de estar prestando la atención con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  11. b) Informe de Salud normalizado.
  12. c) Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante.
  13. d) Copia de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en el supuesto de la autorización prevista en el párrafo e) siguiente.
  14. e) Autorización de comprobación de datos por parte de las Administraciones públicas competentes, necesarios para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.”

¿Qué plazo tiene la Administración Autonómica para resolver la solicitud de dependencia?

La Ley de Dependencia establece el plazo máximo de seis (6) meses entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia (salvo que venga ampliando por una norma con rango de Ley o establecido en el Derecho de la Unión Europea).

No obstante a lo anterior, existen peculiaridades y plazos específicos para cada Comunidad Autónoma, que en ningún caso podrán superar el máximo legal establecido de 6 meses, lo que se analizará en los siguientes apartados.

¿Cuáles son las peculiaridades en cada Comunidad Autónoma?

Además de que los plazos difieren según se analizará más adelante, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema como para el establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA)

[1] La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas deroga la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que hace referencia el artículo 28 de la Ley de Dependencia.

[2] El inciso es nuestro.

Andalucía

  • Organismo responsable: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
  • Regulación: Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración y Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
  • Plazo para resolver: máximo de tres (3) meses desde la fecha de entrada de la solicitud hasta la resolución y notificación, así como silencio administrativo positivo en caso de ausencia de resolución.

Aragón

  • Organismo responsable: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
  • Regulación: ORDEN CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Plazo para resolver: máximo seis (6) meses desde la fecha de la solicitud hasta la notificación de la resolución (sin perjuicio de las especialidades para menores de tres (3) años) y silencio administrativo positivo en caso de ausencia de resolución.

Asturias

  • Organismo responsable: Centros de Servicios Sociales y las Unidades de Trabajo Social.
  • Regulación: Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
  • Plazo para resolver: la resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes en el plazo máximo de cuatro (4) meses.

Baleares

  • Organismo responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
  • Regulación: Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
  • Plazo para resolver: en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Canarias

  • Organismo responsable: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
  • Regulación: Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Plazo para resolver: la resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud.

Cantabria

Castilla la Mancha

  • Organismo responsable: Consejería de Bienestar Social
  • Regulación: Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
  • Plazo para resolver: la resolución deberá dictarse y notificarse a la persona en situación de dependencia o a sus representantes en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

Castilla León

  • Organismo responsable: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
  • Regulación: ORDEN FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.
  • Plazo para resolver: el plazo máximo para dictar resolución y para practicar su notificación será de seis (6) meses a contar desde la fecha en que se haya presentado la solicitud y tuviera entrada en el registro del órgano competente.

Catalunya

  • Órgano responsable: Departamento competente en Servicios Sociales y el Institut Català d’Assistència i Serveis Socials
  • Plazo máximo para resolver: el servicio de atención a las personas de los servicios territoriales del departamento (y, para el caso de Barcelona, el Consorcio de Servicios Sociales, por delegación de la jefa de Atención a las personas del Barcelonés) emitirá resolución en un plazo máximo de tres (3) meses, en el que deberá determinar grado de dependencia, así como prestaciones económicas que correspondan a la persona solicitante.[1]

[1] Según consta en la web del Departamento de derechos sociales de la Generalitat de Cataluña, disponible en el siguiente enlace.

Ceuta y Melilla

  • Organismo responsable: el
  • Regulación: Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
  • Plazo máximo para resolver: la resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres (3) meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la dirección territorial del IMSERSO competente. La resolución deberá notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo de diez (10) días. En lo relativo a resolución correspondiente del programa individual de atención, el plazo máximo: un (1) mes desde la fecha de recepción de la solicitud de resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. Transcurrido el plazo, la solicitud se podrá entender estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Euskadi

  • Regulación:
    • Para la provincia de Vizcaya: Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 153/2016 de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la valoración y orientación en situación de dependencia.
    • Para la provincia de Álava: Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
    • Para la provincia de Guipúzcoa: Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Plazo máximo para resolver:
    • En la provincia de Vizcaya: vista la propuesta de resolución, la persona diputada foral de Acción Social dictará Orden Foral resolutoria del procedimiento y se notificará a la misma en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Transcurrido el plazo máximo de dos meses sin resolución, la solicitud de reconocimiento se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
    • En la provincia de Álava: la resolución y correspondiente notificación deberán dictarse en el plazo máximo de dos meses y medio a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio Social de Base o en el Instituto Foral de Bienestar Social
    • En la provincia de Guipúzcoa: el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de la prestación económica. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la prestación.

Extremadura

  • Organismo responsable: SEPAD (Servicio Extremeño de promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Organismo adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura).
  • Regulación: Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Plazo máximo para resolver: la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. En lo relativo al Programa Individual de Atención, plazo máximo: de tres (3) meses a contar desde el inicio del procedimiento (respecto al PIA). Transcurrido el plazo, las pretensiones se podrán entender como desestimadas por silencio administración, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente

Galicia

  • Organismo responsable: Servicios Gallego de Atención a la Dependencia, adscrito a la Consejería de Política Social.
  • Regulación: ORDEN de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
  • Plazo máximo para resolver: plazo máximo de seis meses desde la solicitud sin que se hubiera notificado la resolución expresa de reconocimiento de la libranza.

Madrid

Murcia

  • Organismo responsable: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
  • Regulación: Decreto nº 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
  • Plazo máximo para resolver: el plazo máximo para resolver y notificar resolución de reconocimiento de la situación de dependencia será de seis (6) meses desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Navarra

  • Organismo responsable: Agencia Navarra para la Dependencia.
  • Regulación: Decreto Foral 6/2008, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia.
  • Plazo máximo para resolver: plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio del cómputo del plazo más de diez (10) días hábiles desde la entrada de la solicitud o documento en un registro oficial de la Administración de la Comunidad Foral.

La Rioja

  • Organismo responsable: Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
  • Regulación: ORDEN 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Plazo máximo para resolver: los plazos máximos para resolver el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia será de uno (1) y cuatro (4) meses respectivamente (silencio administrativo negativo).

Comunidad Valenciana