EUTANASIA

¿Qué es la eutanasia?

La eutanasia es un acto médico por el que el profesional de la salud prescribe una sustancia letal, o prescribe y después suministra dicha sustancia a una persona enferma, a petición expresa de esta y solo en los supuestos legalmente establecidos, produciéndose como efecto inmediato el fallecimiento del paciente, de acuerdo con el procedimiento definido por la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo Reguladora de la Eutanasia.

¿Cómo distinguirla de otros actos médicos o no actos que se producen en el marco de una enfermedad grave, incurable, limitante y/o en un proceso de morir?

Es importante distinguir la eutanasia o prestación de ayuda para morir de otras figuras como la negativa a recibir tratamientos médicos o la retirada de los mismos si ya se han aplicado. Tampoco es eutanasia la sedación paliativa ni la sedación en la agonía (ver apartado de Cuidados paliativos).

Ninguna de esas situaciones puede considerarse eutanasia, dado que se incluyen dentro del ámbito propio del derecho de autonomía del paciente y el consentimiento informado directo o por representación (ver apartado de Consentimiento por representación), así como de la libertad del enfermo/a de decidir sobre su proceso patológico y su propio proceso de muerte, de acuerdo con su dignidad y con pleno respeto a sus derechos a la integridad física y moral.

Estas actuaciones, reiteramos, distintas de la eutanasia, entran dentro de lo que puede denominarse adecuación del esfuerzo terapéutico y sobre ellas, los profesionales de la salud NO pueden ejercer la objeción de conciencia. En este sentido se ha pronunciado expresamente el Comité Bioético de España.

¿En qué casos puede solicitarse la prestación de ayuda para morir?

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Reguladora de la Eutanasia la regula para aquellos casos en que la persona enferma se encuentre en algunos de los supuestos denominados “contexto eutanásico”, esto es:

(i) enfermedad grave e incurable o

(ii) un padecimiento grave, crónico o imposibilitante que genera sufrimientos -físicos o psíquicos- constantes y sin posibilidad de alivio que el paciente considere insoportables, con pronóstico de vida limitado, y en un contexto de fragilidad progresiva.

¿Pueden incluirse las enfermedades priónicas en este contexto eutanásico legalmente delimitado?

Sí. Las priónicas son enfermedades incluidas en el contexto eutanásico porque (i) son incurables, (ii) originan sufrimiento con pronóstico de vida limitado, y (iii) en un contexto de fragilidad progresiva que incide directamente sobre la autonomía de enfermo, aunque como en todos los casos, la valoración del supuesto eutanásico queda a juicio del médico responsable.

¿De qué forma se lleva a cabo la eutanasia?

Existen dos modalidades:

(i) la administración directa de la sustancia letal vía intravenosa por los profesionales de la salud (eutanasia directa)y

(ii)  la prescripción por parte del médico responsable de la sustancia y la autoadministración por el paciente ya vía oral, ya vía intravenosa abriendo él mismo la llave de infusión de la bomba del medicamento de inducción al coma (suicidio asistido).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación de ayuda para morir?

Para que una persona pueda solicitar la prestación de ayuda para morir en España, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener plena capacidad y decidir en el momento de la solicitud (no será necesario que el paciente esté consciente ni en pleno uso de sus facultades en el momento de practicarse la eutanasia o el suicidio asistido; en estas situaciones, el médico responsable estará obligado a aplicar lo que el paciente haya otorgado en sus instrucciones previas o documento equivalente).
  3. Tener la nacionalidad española, residir legalmente en España, o acreditar que ha permanecido en el territorio español durante más de doce meses, mediante el certificado de empadronamiento.
  4. Disponer por escrito de la información sobre su proceso médico y las alternativas a la eutanasia, incluidos los cuidados paliativos.
  5. Encontrarse en un contexto eutanásico; esto es, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que además (i) no tenga posibilidad de curación o mejoría apreciable, y (ii) provoque un sufrimiento físico o psíquico intolerable, certificado por el médico responsable.
  6. Formular dos solicitudes voluntarias y por escrito, que deben estar espaciadas durante, al menos, 15 días.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de la persona capaz?

La solicitud deberá constar en un documento escrito fechado y firmado por el solicitante, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su voluntad y del momento de la solicitud. Cuando el paciente no pueda fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios equivalentes o permitir que otra persona mayor de edad y plenamente capaz lo haga por él.

El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario, quien lo rubricará e incorporará a la historia clínica del paciente. El solicitante podrá revocar su solicitud en cualquier momento, así como solicitar un aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

Una vez formulada la solicitud, el médico responsable ha de informar al solicitante de las posibilidades y alternativas que concurran en su proceso médico incluido el acceso a cuidados paliativos y prestaciones en relación con la legislación de dependencia, tras lo cual, y transcurridos 15 días deberá confirmar su solicitud.

Después, se procederá a la firma por parte del solicitante del documento de consentimiento informado de prestación de ayuda para morir y, si no pudiere, la Ley contempla la firma por otra persona mayor de edad y plenamente capaz.

En tal caso, el médico responsable deberá informar al médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, comprobará que se cumplen los requisitos legalmente exigidos, tras lo cual, se elevará la petición a la Comisión de Evaluación y Garantías existente en cada Comunidad Autónoma, la cual velará de nuevo por que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley.

Una vez aprobada la solicitud, el paciente es libre de decidir cuándo, dónde, y bajo qué modalidad quiere recibir la prestación de ayuda para morir, siempre que su estado clínico lo permita.

Asimismo, puede solicitar que se aplique el proceso eutanásico en su domicilio o en el medio hospitalario.

Sin embargo, si es voluntad del paciente donar sus órganos (y siempre que su enfermedad se lo permita), el fallecimiento debe producirse en el hospital.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de persona incapaz?

En caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su consentimiento libre, voluntaria y conscientemente, si se dan los requisitos legalmente previstos, se procederá a la aplicación del procedimiento eutanásico solo cuando así se haya dispuesto en un testamento vital o documento similar.

Es decir, que para el caso de que la persona esté en situación de incapacidad de hecho, y así lo valore el médico responsable, solo podrá aplicarse la eutanasia si la persona enferma lo ha solicitado previamente cuando estaba dotada de plena capacidad, en la forma y con los requisitos establecidos para los documentos de voluntades anticipadas, testamento vital, instrucciones previas o similar.

En estos casos, no existe el denominado proceso deliberativo entre el paciente y el médico responsable, ni deben transcurrir 15 días desde la primera solicitud y la segunda, sino que este consentimiento se habrá prestado ya por enfermo/a de forma anticipada, de manera que el médico responsable, si considera que concurre el supuesto eutanásico, dará traslado directamente al médico consultor, y este a su vez a la Comisión de Evaluación y Garantías para que se pronuncie.

En estos casos, será el representante designado en el documento de voluntades anticipadas el interlocutor con los profesionales de la salud para todo lo relacionado con la eutanasia, de donde resulta la importancia de designar a una persona de la confianza del enfermo que asegure se lleve a efecto lo solicitado por él, así como darle cuantas instrucciones sean precisas para asegurar que su voluntad se cumpla.

¿Puede el representante o los familiares pedir la eutanasia de una persona no capaz?

Si esa persona lo solicitó previamente en un documento de voluntades anticipadas o similar, sí. En tal caso, incluso el médico responsable puede iniciar el proceso.

Pero si no lo solicitó de esta forma, en ningún caso podrá aplicarse la eutanasia a una persona incapaz a petición del representante ni de sus familiares.

La solicitud de la prestación de ayuda para morir es un acto personalísimo que ha de producirse con plena capacidad, de forma plenamente consciente y libre de injerencias y con las formalidades ya indicadas (ver apartado de Voluntades anticipadas).

Teniendo en cuenta el acelerado proceso de deterioro cognitivo que tiene lugar desde los primeros síntomas en las enfermedades priónicas (al menos en la modalidad de Creutzfeldt-Jakob o el insomnio familiar fatal), la eutanasia solo podría aplicarse en la mayoría de los casos si se ha solicitado por el otorgante en documento de voluntades anticipadas o similar antes de que se manifieste la enfermedad o, a lo  sumo,  en una fase muy incipiente.

¿Cómo se solicita la eutanasia en un documento de voluntades anticipadas o similar?

Muchos de los modelos de este tipo de documentos publicados en las respectivas webs de los Servicios Públicos de Salud por las Comunidades Autónomas contienen una cláusula específica para solicitar la eutanasia en los casos de contexto eutanásico (ver apartado de Voluntades anticipadas).

Ahora bien, los modelos que no incluyen la eutanasia por no haberse actualizado tras la aprobación de la Ley Orgánica Reguladora de Eutanasia, podrían incluirla mediante una cláusula anexa o incorporarse en el apartado de estos documentos denominado “otras cuestiones”, “otras instrucciones” o similar.

En cualquier caso, en estos supuestos, para evitar las dudas interpretativas que pudieran plantearse llegado el momento, es recomendable que, además de incluir la voluntad de recibir la prestación de ayuda para morir en los supuestos de contexto eutanásico, el otorgante haga referencia aquellas situaciones que, a su juicio, conculcan su dignidad y por las que, en definitiva, manifiesta su voluntad de morir en el marco de un contexto eutanásico (por ejemplo, no reconocer a sus familiares, perder la conciencia de sí mismo, perder la capacidad de deglutir etc…)

¿Debe llevarse a cabo siempre que se solicite?

Si se cumplen los supuestos legalmente establecidos, sí.

La eutanasia se regula como un acto sanitario, y que por tanto debe prestarse en un centro sanitario. La LORE además se configura como una prestación más del servicio público de salud.

¿Cuánto dura el proceso en el caso de persona capaz?

Con el procedimiento previsto, la aplicación final tendrá lugar, en el caso de que no se haya denegado, en un plazo aproximado de 35-40 días desde la primera solicitud.

¿Cuánto dura el proceso en el caso de persona no capaz?

En estos casos, no concurre el proceso deliberativo ni deben transcurrir 15 días entre la primera y la segunda solicitud, pero sí debe emitir su informe el médico consultor (y dispone para ello de un plazo de 10 días) y pronunciarse la Comisión de Evaluación (que dispone de 11 días en total para nombrar a sus miembros, pronunciarse y comunicar su resolución).

Por tanto, podrían ser entre 20-25 días, siempre que el médico responsable, el médico consultor y la Comisión de Evaluación y Garantías confirmen la licitud del proceso.

¿Qué ocurre si el centro hospitalario se niega?

Las resoluciones de la Comisión de Evaluación y Garantías contrarias a la aplicación de la eutanasia son susceptibles de recurso contencioso administrativo.

Otras recomendaciones prácticas

  • La ley es la misma en todo el Estado, pero su desarrollo es competencia de cada Comunidad Autónoma, por lo que es recomendable usar los formularios de cada una de estas.
  • Si el médico responsable es objetor, debe comunicárselo al paciente y dar traslado a su superior, quien deberá buscar otro profesional que asuma la responsabilidad del proceso. El médico responsable no puede negarse en ningún caso a recibir la primera solicitud. Antes de presentarla, se recomienda consultar acerca de la objeción al médico en cuestión. En caso de que sea objetor, se recomienda elegir otro médico, ya que puede presentarse ante cualquier médico colegiado al que el paciente tenga acceso (de atención primaria o especializada, del sistema público o privado).
  • Si el médico responsable no es objetor, pero no está de acuerdo con la decisión del paciente, es mejor reiniciar el proceso con otro profesional, con el fin de evitar un informe desfavorable que debería ser recurrido ante la Comisión de Garantías y Evaluación.
  • Si el paciente ha agotado los recursos ante la Comisión de Garantía y Evaluación, reiniciar la tramitación desde la primera solicitud probablemente sea mejor (más rápido y fácil) que un proceso judicial contencioso administrativo, cuya resolución puede tardar años.